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¿Es obligatorio contratar seguros con la hipoteca?

NOTICIA - Seguros útiles

31/08/2022

¿Es obligatorio contratar seguros con la hipoteca?

Los bancos pueden exigir la contratación de una póliza que cubra los daños que pueda sufrir la vivienda y un seguro de vida, pero el cliente no tiene la obligación de suscribirlos con esa entidad, sino que puede hacerlo, por ejemplo, con una aseguradora.

Es habitual que a la hora de pedir financiación para comprar un piso o una casa, el banco nos ofrezca cierta rebaja en el tipo de interés de la hipoteca por contratar con la propia entidad financiera una serie de productos, como un seguro para la vivienda que vamos a adquirir y una póliza de vida. ¿Es obligatorio suscribir esos seguros con el banco? ¿Puede la entidad negarse a conceder el préstamo si el cliente rechaza esas pólizas? ¿Qué dice al respecto la normativa?

La nueva ley hipotecaria, de 2019, más que establecer qué seguros son obligatorios con la hipoteca, regula la forma en que las entidades financieras pueden comercializar esos seguros a la hora de ofrecer un crédito para la compra de vivienda.

Seguro contra incendios y de vida

Actualmente, todos los bancos exigen a la hora de conceder una hipoteca contratar un seguro que cubra los daños que pueda sufrir el inmueble hipotecado en caso de siniestro. Esto es así porque la ley exige a los bancos un seguro contra incendios para que puedan titulizar hipotecas. La realidad es que la oferta de seguros que cubran únicamente el riesgo de incendio es muy limitada y, en la práctica, lo habitual es vincular la hipoteca a la contratación de un seguro multirriesgo de hogar, con mayores coberturas y un precio también superior.

Por otro lado, también es común que nuestra entidad financiera establezca como requisito para la concesión de la hipoteca la suscripción de un seguro de vida o de protección de pagos con el que el banco se garantiza, en caso de fallecimiento del cliente, “el cumplimiento de las obligaciones del contrato”, es decir, la devolución del préstamo.

Es totalmente legal que el banco imponga como requisito para la concesión de la hipoteca esos dos productos. Ahora bien, y a raíz de la citada reforma hipotecaria, la entidad no podrá imponer la contratación de sus propios productos. Es decir, deberá aceptar que el cliente contrate esas pólizas con otra compañía, como una aseguradora, y en ese caso, además, no podrá penalizar al cliente aumentándole el tipo de interés.

Valorar si conviene contratar esos seguros con el banco o con una aseguradora

Ahora bien, lo habitual es que el banco ofrezca una rebaja en el tipo de interés del préstamo hipotecario si, a cambio, se contratan sus seguros, otros productos de su catálogo y se domicilian la nómina o pensión en esa entidad. Por ejemplo, si una entidad ofrece una hipoteca a un tipo de interés fijo del 2,5%, puede ofrecer rebajarlo en 0,3 puntos porcentuales por domiciliar los ingresos, un 0,15 adicional por contratar su seguro de hogar y un 0,10 más por suscribir su seguro de vida. Son las llamadas condiciones de bonificación.

Por tanto, a la hora de pedir un préstamo para la compra de la vivienda, es necesario valorar si conviene o no contratar esos productos combinados. Para ello, en primer lugar, debemos fijarnos en el precio de esos seguros y si la rebaja hecha en el tipo de interés compensa su coste. En caso contrario, resultará más ventajoso en términos económicos contratar esos seguros con otra entidad, como una compañía de seguros. Pero, además, hay que fijarse bien en las coberturas que incluyen las pólizas que nos ofrece el banco y si se ajustan a nuestras necesidades o nos resultan más interesantes las pólizas de una aseguradora.