null ¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros y por qué me indemnizan ellos y no mi compañía?

NOTICIA - Seguros útiles

11/05/2022

¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros y por qué me indemnizan ellos y no mi compañía?

Muy pocos conductores conocen las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros, por lo que muchos se preocupan cuando, en determinados supuestos, su compañía les remite a ellos para poder cobrar su indemnización. Sin embargo, no hay por qué alarmarse, ya que es un proceso reglado y habitual: en la última década, el CCS ha tramitado más de medio millón de siniestros solo en el ramo de Autos.

Aunque puede actuar como aseguradora, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es conocido sobre todo por cubrir los siniestros causados por los riesgos extraordinarios. Estos daños, normalmente ocasionados por la naturaleza o por sucesos de naturaleza penal, política o social, no los indemnizan directamente las aseguradoras convencionales, sino este organismo.

El Consorcio de Compensación de Seguros, adscrito actualmente al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, fue creado en 1941 para cubrir los daños causados por los motines y levantamientos que siguieron a la guerra Civil, pero con los años, su finalidad varió notablemente. De hecho, el CCS fue el organismo que cubrió los daños causados por el gran incendio de Santander de 1947 u otras catástrofes como los incendios de CanfrancFerrol o las explosiones de los polvorines de Cádiz o de Alcalá de Henares. A partir de los años 50 su actividad se consolidó y se fue extendiendo a otros ámbitos y riesgos. De hecho, en los últimos 30 años se ha hecho cargo de 1,7 millones de siniestros de toda la geografía nacional.

Para financiar el CCS, se cobra un pequeño recargo en todas las pólizas de seguro que varía en función del bien asegurado. Por ejemplo, en el caso de los turismos, este recargo es de 2,10€ y en el de las viviendas un 0,07 por mil. Además, también se financia a través de recobros, primas, ingresos financieros y del 50% de las multas impuestas por no tener contratado el seguro obligatorio.

¿En qué casos cubre los daños el CCS y no mi compañía de seguros?

La cobertura del CCS funciona independientemente del número de perjudicados o de la cuantía de los daños. De forma general, el Consorcio cubre principalmente los siguientes supuestos: 

  • Fenómenos de la naturaleza. Daños causados por inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos.
  • Los daños ocasionados por terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  • Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

En el Ramo de Autos cubre, además, los siguientes supuestos:

  • Daños causados por vehículos sin seguro o robados.
  • Daños causados por vehículos extranjeros sin contrario conocido.
  • Daños causados por vehículos desconocidos siempre que también haya daños personales.

¿Qué requisitos me va a pedir el CCS para atender mi reclamación?

Es preciso tener suscrita una póliza de seguro en vigor y al corriente de pago y con un periodo de carencia de 7 días desde la fecha de emisión. La comunicación con este organismo debe producirse en un plazo de una semana desde la ocurrencia del siniestro y puede hacerse a través de teléfono o Internet. En el caso de Autos, el CCS cubrirá tanto a los coches con un seguro para daños propios del vehículo como aquellos que solo tienen contratada la Responsabilidad Civil.

La indemnización se calcula en función a las condiciones de la póliza que tenga contrada el afectado, de la valoración pericial y de la franquicia del organismo, que no es aplicable ni a automóviles ni a viviendas. También es importante saber que, en el seguro de Autos, el CCS no aplica las franquicias que el afectado pueda tener contratadas con su compañía de seguros. 

¿Qué exclusiones existen para que el CCS rehúse cubrirme un siniestro?

Existe una regulación prolija y muy amplia, pero en líneas generales, puede decirse que el CCS no indemnizará aquellos daños cuya causa no sean eventos extraordinarios salvo que asegure directamente el bien. A continuación, enumeramos algunos de los riesgos extraordinarios más importantes y frecuentes:

  • Lluvia directa sobre el bien asegurado o daños causados por la recogida de aguas de una cubierta o azotea, una red de desagüe o patios.
  • Vientos no extraordinarios sin ráfagas superiores a 120 km/h.
  • Granizo y nieve.
  • Goteras, filtraciones o humedades.
  • El transcurso del tiempo o la falta de mantenimiento.
  • Daños causados por tumultos en manifestaciones autorizadas o huelgas legales.